Reglamento
REGLAMENTO INTERNO CLUB DE TIRO CIUDAD DE LOS VALLES
Generalidades: El presente reglamento tiene como principal finalidad, establecer un mecanismo de regulación del funcionamiento interno del club deportivo de ciudad de los valles, así como normar procedimientos administrativos internos, procedimientos relacionados con la seguridad en polígonos y canchas de tiro, normar las medidas de seguridad y requisitos de equipos, regular procedimientos en competencias, así como también establecer las faltas y sus correspondientes sanciones.
De este modo, el reglamento interno será el medio por el cual se regirá la vida interna del Club y sus asociados.
Igualmente, la ley 17.798, de control de Armas y explosivos, es el medio jurídico que basa el actuar de nuestros socios en todo momento y lugar, especialmente para quienes poseen armas de fuego particulares destinadas a la práctica deportiva, por cuanto, el presente reglamento tendrá también como objetivo, el cautelar dicha normativa el relación a las actividades
T I T U L O I
De los fines fundacionales del Club y sus Objetivos.
Artículo 1°.- Los fines fundacionales del Club son el fomento y difusión del tiro. Así mismo, promover el desarrollo moral e intelectual de nuestros socios, difundir el fomento del deporte y la cultura en general, promover la participación de la comunidad en las actividades deportivas y culturales, e incentivar y difundir las buenas relaciones, el trato respetuoso y cordial entre sus asociados, siendo este último concepto, el más importante, considerando que antes que tiradores, nuestros socios son personas individuales, por cuanto el respeto y la camaradería son la base de las relaciones entre nuestros asociados.
Del mismo modo, dichas actividades serán desarrolladas en un marco de equilibrio con el entorno y el medio
Articulo 2º.- Para desarrollar lo anterior, la organización podrá promover campañas y eventos deportivos, formar y adherirse a otras organizaciones deportivas, promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento y/o capacitación, construir, adquirir y tomar a su cargo canchas, polígonos y centros deportivos en general y realizar todas las acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos de la organización
T I T U L O II
De la obtención de la calidad de socio. Derechos y Obligaciones
Artículo 3°.- Podrán ser socios del Club, todas las personas, sin excepción de raza, cultura, ideología, sexo o condición, que posean los mismos intereses indicados en el articulo 1º y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 4°.- La calidad de socio se obtiene por suscripción del acta de constitución del club, por aceptación del directorio de la solicitud de ingreso, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos según corresponda a la modalidad a la que opta, y por la declaración en asamblea de socio honorario.
Se aplicara la siguiente clasificación
Socios tipo “A”
Serán todos aquellos socios que además de participar con el pleno ejercicio de deberes y derechos, posean o quieran tener armas de fuego destinadas a las prácticas deportivas, razón por la cual requieran documentación que los acredite como tal, con la finalidad de optar a los beneficios de la ley 17798, tanto para la inscripción como para la reinscripción de armas de fuego en calidad de deporte, así como la tramitación y obtención de permisos de transporte de armas de fuego deportivas, ante la autoridad fiscalizadora de control de armas y explosivos
Para inscribirse en esta categoría el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos
1. Fotocopia simple del carné de identidad.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales.
3. 2 Fotos tamaño carné con fondo blanco, nombre completo
y rut de 2,5 X 3 Cms.
4. Llenar solicitud la de incorporación detallada en el formato tipo que estará disponible para dichos efectos.
5. Presentar certificado simple de evaluación psicológica que acredite aptitud para el uso de armas de fuego como implementos deportivos.
6. Adjuntar un certificado de exención de responsabilidades civiles y penales, legalizado ante notario.
7. Aprobar examen escrito referente a la normativa contenida en el presente reglamento, específicamente en relación a la seguridad en el polígono en el manejo de armas y de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
8. Cancelar la cuota de incorporación vigente establecida.
9. Cancelar las cuotas sociales correspondientes al año calendario en el cual ingresa.
10. De considerarlo necesario, la directiva podrá solicitar una entrevista personal con el interesado a fin de acreditar el motivo por el cual desea incorporarse a la organización y que este corresponda a los fines del club.
Socios tipo “B”
Serán todos aquellos que además de participar con el pleno ejercicio de deberes y derechos participen en las actividades deportivas, sin requerir documentación relacionada con la tenencia y transporte de armas conforme a la ley 17798, ya sea porque realicen actividades deportivas con armas neumáticas, o porque lo hagan con armas particulares de otros socios, facilitadas en el momento de la competencia
Para inscribirse como socios de esta categoría el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Fotocopia simple del carné de identidad.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales.
3. 2 Fotos tamaño carné con fondo blanco, nombre completo
y rut de 2,5 X 3 Cms.
4. Llenar solicitud la de incorporación detallada en el formato tipo que estará disponible para dichos efectos.
5. Presentar certificado simple de evaluación psicológica que acredite aptitud para el uso de armas de fuego como implementos deportivos.
6. Adjuntar un certificado de exención de responsabilidades civiles y penales, legalizado ante notario.
7. Aprobar examen escrito referente a la normativa contenida en el presente reglamento, específicamente en relación a la seguridad en el polígono en el manejo de armas y de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
8. Cancelar la cuota de incorporación vigente establecida.
9. Cancelar las cuotas sociales correspondientes al año calendario en el cual ingresa.
10. De considerarlo necesario, la directiva podrá solicitar una entrevista personal con el interesado a fin de acreditar el motivo por el cual desea incorporarse a la organización y que este corresponda a los fines del club.
Socios tipo “c”
Dentro de esta categoría se encontraran los hijos y cónyuges, de los socios que se encuentren inscriptos en las categorías anteriormente mencionadas, que participen de las actividades deportivas, y que utilicen solo las armas neumáticas y de aire
Estos socios quedaran exentos de responsabilidades pecuniarias, siempre y cuando no sean independientes y estén trabajando para su sustento. Del mismo modo, la actuación de quienes se encuentren en esta categoría, será directamente responsabilidad del socio titular
Para inscribirse como socios de esta categoría el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Fotocopia simple del carné de identidad.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales.
3. 2 Fotos tamaño carné con fondo blanco, nombre completo
y rut de 2,5 X 3 Cms.
4. Llenar solicitud la de incorporación detallada en el formato tipo que estará disponible para dichos efectos.
5. de considerarlo necesario la directiva, podrá solicitar una entrevista personal con el interesado, a fin de acreditar el motivo por el cual desea incorporarse a la organización y que cumpla con lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento
6. edad mínima para este tipo de socios es de 11 años
Socios tipo “D”
Dentro de esta categoría se encontraran los niños que pertenezcan al taller deportivo organizado por el IND y cuyos padres no sean socios del club, Los socios que se encuentren inscriptos en esta categoría solo podrán utilizar las armas neumáticas y de aire
Para inscribirse como socios de esta categoría el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos
1. Fotocopia simple del carné de identidad.
2. Certificado de antecedentes para fines especiales.
3. 2 Fotos tamaño carné con fondo blanco, nombre completo
y rut de 2,5 X 3 Cms.
4. Llenar solicitud la de incorporación detallada en el formato tipo que estará disponible para dichos efectos.
5. Adjuntar permiso para realizar esta actividad y un certificado de exención de responsabilidades civiles y penales, legalizado ante notario
6. de considerarlo necesario la directiva, podrá solicitar una entrevista personal con el interesado, a fin de acreditar el motivo por el cual desea incorporarse a la organización y que cumpla con lo establecido en el artículo 1 del presente reglamento
7. Edad mínima para este tipo de socios es de 15 años
ARTICULO 5º.- Las solicitudes de incorporación serán analizadas por la directiva, y si cumplen los requisitos establecidos, se le notificará de lo mismo dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la presentación de dicha solicitud.
ARTICULO 6º.- Del mismo modo, si no cumplen alguno de los requisitos establecidos, se le informara mediante oficio, el motivo del rechazo que impidió su incorporación, haciéndose la devolución de los antecedentes presentados.
El directorio se reserva el derecho de informar el motivo por el cual fue rechazado
ARTICULO 7º.- Una vez aceptada la solicitud de ingreso, el interesado deberá cancelar la cuota de incorporación que es el equivalente de 12 mensualidades y anualidad, la que se encuentra regulada por los estatutos de constitución de la organización y por el presente reglamento, a fin de ser nombrado oficialmente socio del club en la primera reunión que se celebre con posterioridad a su nombramiento.
Todos los socios nuevos serán oficialmente presentados como tales en la primera reunión general convocada por la directiva, que se realice con posterioridad a la aceptación del mismo.
ARTICULO 8º.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir oportunamente en los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende.
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias
(Relativas al pago de cuotas) para con la organización.
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos de las Asambleas generales y del Directorio
e) Mantenerse permanentemente interiorizado de las actividades de la organización, mediante asistencia a reuniones, prácticas de tiro, consultas vía email, telefónicamente o cualquier medio que el socio estime conveniente para mantenerse al tanto de las novedades o acuerdos tomados por el directorio y/o asambleas.
f) Informar al directorio acerca del movimiento de sus armas (transferencias o adquisiciones) a fin de actualizar el correspondiente informe trimestral a Carabineros. Para esto el socio deberá entregar copia de la documentación correspondiente, vale decir padrones de armas de deporte, caza o defensa personal, así como de los permisos de transporte de armas a fin de ser remitida a la correspondiente AF junto a los informes trimestrales. El incumplimiento de lo anterior será considerado como falta grave.
g) En caso de renuncia o expulsión, el socio deberá hacer entrega inmediata de la credencial que lo identifica como tal, a fin de hacerle la devolución de sus documentos personales entregados al momento de ingresar a la organización.
ARTICULO 9°.- Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable.
b) Elegir y poder ser elegidos para servir los cargos directivos de la organización.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión a la Tabla de una Asamblea General.
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de socios.
e) Proponer censura en contra de uno cualquiera o el total de los Directores.
Si algún miembro del Directorio impidiere el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo a uno o más de los socios, se configurará una causal de censura del dirigente que la cometió, la que deberá ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea
Extraordinaria especialmente convocada al efecto.
f) Participar en todas las actividades oficiales del club tales como practicas, torneos, cursos de capacitación celebraciones, eventos etc.
ARTICULO 10°.- Quedarán suspendidos de todos los derechos en la Organización:
a) Los socios que se atrasen injustificadamente por más de 120 días en el cumplimiento de sus cuotas sociales, las cuales serán recaudadas en forma de mensualidad.
b) Los socios que se atrasen injustificadamente más de 120 días en el pago de las cuotas extraordinarias que se establecieran. Comprobado el atraso y evaluada su causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen
c) Los socios que hayan solicitado un convenio de pago y no le hayan dado cumplimiento en la forma y condiciones en que éste fue solicitado.
d) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b), d),
e) y f) del artículo 9° del presente reglamento
ARTICULO 11°.- La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses. Para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas, independiente de la sanción pecuniaria de la que pudiera ser objeto.
ARTICULO 12°.- En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará en la próxima Asamblea general que se realice, cuales socios se encuentran suspendidos.
ARTICULO 13º.- La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al directorio de la organización. Solamente pueden acogerse a renuncia los socios que se encuentren al día en sus obligaciones pecuniarias.
b) Por muerte del socio.
c) Por pérdida debidamente comprobada de alguna de las condiciones legales que permitieron su incorporación, previo análisis del directorio.
d) Por exclusión basada en las siguientes causales:
1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, por más de 180 días.
2.- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Organización.
3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos.
4.- Por haberse arrogado el socio la representación de la organización con el objeto de obtener beneficios personales o que produzcan daño a la organización.
5.- Tratándose de miembros del Directorio, cuando comprometan gravemente la integridad social o económica de la organización.
6.- Tratándose del Presidente del Directorio, cuando éste no cite a Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo a estos Estatutos.
7.- Por grave falta a las medidas de seguridad en el polígono, poniendo en riesgo la integridad física propia, de otros tiradores o de asistentes espectadores.
8.- Por incumplimiento reiterado en las obligaciones contenidas en el articulo 10º Letra F).
9.- Por pérdida de uno o más de los requisitos establecidos en el ingreso, especialmente el relacionado con los objetivos de la organización.
10.- Incumplimiento reiterado de los fines fundacionales de la organización, falta de respeto comprobado, por acción u omisión hacia el resto de los socios y/o directivo.
La exclusión se decretará a propuesta del Directorio y/o a la
Comisión de Disciplina, previa audiencia del afectado para recibir sus descargos, con acuerdo de Asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en las causales prescritas ante cedentemente, en la Ley o en incumplimiento de las obligaciones como socio de la organización. En caso de incumplimiento de los puntos 1,3,7 y 10 del presente artículo, la expulsión la decretará el directorio, informando a la asamblea en la reunión siguiente en que fuera determinada dicha sanción.
Quienes fueran excluidos del club por infracciones al estatuto y reglamento interno, solo podrán ser reincorporados después de un lapso de 2 a 5 años contando desde el momento de su exclusión, previa evaluación del comité de disciplina y la aceptación del directorio
ARTICULO 14.-
Sobre las renuncias
a) Los socios que presenten renuncias voluntarias, por traslado laboral o alejamiento de la ciudad por fuerza mayor o causal justificada, podrá ser reincorporado al club sin cancelar la cuota de incorporación. Sin perjuicio que deba cumplir con todos los requisitos de ingresos
b) los socios que presentan renuncias injustificadas, y que después de un tiempo deseen reintegrase al club, tendrán que cumplir con todos los requisitos como nuevo socio
El directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentada
T I T U L O III
De la “Credencial de socio”.
Artículo 15º.- La condición de socio será establecida una vez que sean acreditados todos los requisitos de ingreso contenidos en el presente reglamento, no obstante esta condición será certificada por el directorio mediante la entrega al socio de una credencial que lo identificará como deportista a fin de que pueda realizar trámites con sus armas, inscripciones en calidad de deportista y tramitar permisos de transporte de armas de
deporte.
Artículo 16°.- La “credencial de socio” es un documento de propiedad de la organización y entregada de manera provisoria al socio para la realización de sus trámites como deportista, ante lo cual el socio posee las siguientes obligaciones:
1.- Efectuar la devolución de la misma en caso de renuncia o expulsión de la organización. El incumplimiento de la presente disposición facultará al club para interponer ante la fiscalía local una denuncia por apropiación indebida de documento privado.
2.- En caso de extravío, robo o pérdida, el socio deberá entregar un oficio al club informando de lo mismo y las circunstancias por las cuales ocurrió dicho hecho.
3.- Al momento de realizase la renovación de credenciales (que se hará anualmente) el socio deberá efectuar la entrega de la misma
T I T U L O IV
De la seguridad en los polígonos, manejo y uso del armamento.
Artículo 17°.- El polígono o cancha de tiro es el lugar donde principalmente se desarrollarán las actividades deportivas de la organización, por cuanto siempre y en todo momento de deben extremar las medidas de seguridad, siendo su cumplimiento, celosamente supervisado por todos los socios y especialmente por los directores de tiro. El estricto cumplimiento de las medidas, instrucciones e indicaciones deberá ser acatado por todos los socios y tiradores, pudiendo ser retirado del polígono y sancionado según corresponda, quien con su actitud ponga en riesgo la integridad los participantes, público o terceros.
Artículo 18°.- Las medidas básicas de seguridad serán:
1. El deportista deberá manipular en todo momento su arma como
si estuviera cargada, aun cuando no lo esté
2. Jamás apuntar a ninguna persona ni hacia un lugar al cual no sea seguro disparar.
3. Para manipular, revisar o reparar un arma, existirá una Zona Segura en la que se deberá realizar dicha revisión, zona en la cual estará prohibido manipular munición.
4. Las armas siempre deberán transportarse descargadas.
5. Las armas cortas deberán portarse dentro del polígono, en su respectiva funda, descargadas, desmartilladas y sin el cargador puesto.
6. Es obligatorio el uso de protectores auditivos ya sean tipo orejera o tapones de goma.
7. Igualmente es obligatorio el uso de gafas de seguridad para uso industrial de policarbonato, ya sean blancos o de colores. Se prohíbe el uso de lentes de sol, ya que no ofrecen la debida
protección.
8. Quienes presenten problemas visuales y requieran usar lentes ópticos para las prácticas y competencias deportivas, quedaran exentos del punto anterior, siendo de su responsabilidad cualquier accidente que ocurra
Artículo 19°.- El o los directores de tiro, así como los oficiales de campo en el caso del Tiro práctico, serán la máxima autoridad en el polígono y estarán facultados para:
1º.- Requerir y revisar la documentación del armamento de cada socio, pudiendo no autorizar la participación de quienes no cuenten con el respectivo padrón de inscripción y permiso de transporte de armas al día.
2º.- Disponer el inicio y termino de la práctica, competencia, torneo etc.
3º.- Informar al comité de disciplina de las faltas en que pudiera haber incurrido algún socio durante alguna practica deportiva.
4º.- Expulsar del recinto a quienes cometan actos temerario o imprudentes que puedan generar riesgos.
5º.- Solicitar la cooperación de otros socios para el ejercicio de sus funciones según así lo requiera.
Artículo 20°.- Será además obligación de los socios mantener el entorno donde se realicen las prácticas deportivas, cuidando especialmente:
1. Recolectar vainas disparadas.
2. Utilizar solamente los blancos autorizados para cada modalidad de tiro, existiendo prohibición absoluta de utilizar otros elementos que generen basura en el recinto.
3. Cuidar los blancos y soportes debiendo quedar debidamente guardados y protegidos después de las prácticas.
4. Dejar el lugar limpio y despejado.
5. No botar en el suelo papeles, envases de bebidas u otros elementos que se puedan considerar como basura.
6. No fumar en las zonas donde esté prohibido, ni en la línea de tiro ni recintos cerrados
Artículo 21º.- Esta estrictamente prohibido el consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, drogas y/ o cualquier estupefacientes al interior del polígono de tiro.
El incumplimiento de lo anterior, será sancionado como falta grave.
Artículo 22º.- Será responsabilidad de todos los socios que participen de las actividades, el mantener limpio y ordenado el recinto, teniendo especial cuidado de recoger y desechar vainas y demás elementos o insumos que pudieran quedar, a fin de mantener un bajo impacto ambiental.
Artículo 23°.- El Director de Tiro u oficial de campo, será el encargado de impartir las órdenes para el inicio del tiro. Indicará el momento en el que los tiradores tomen su puesto en la línea de tiro, orden de cargar el arma, luego dará la orden de preparar, y de disparar.
Del mismo modo una vez concluidos los tiros disparados por cada participante, se impartirá la orden de retirar el cargador, revisar recámara limpia disparar en seco y guardar su arma en la funda correspondiente.
T I T U L O V
De las sanciones y penalidades.
Artículo 24º.- La aplicación del presente reglamento constituye una de las tareas principales del directorio. Es así como ante faltas claramente constatadas y especialmente aquellas contenidas en forma expresa en el presente reglamento y que constituyan incumplimiento de obligaciones, será el directorio quien notifique al afectado de la sanción correspondiente conforme al presente reglamento
Artículo 25º.- Cuando exista alguna situación que requiera ser investigada y solicitar al afectado sus descargos y versión de los hechos, el directorio solicitará la constitución de la comisión de disciplina, quien tendrá la misión de investigar y establecer las sanciones que correspondiere aplicar.
ARTICULO 26.- Las faltas u omisiones voluntarias o involuntarias a los presentes estatutos y reglamento de la organización, serán sancionadas y clasificadas conforme a su gravedad como leves, menos graves y graves y sancionadas conforme corresponda.
ARTICULO 27.- Serán consideradas como faltas leves, aquellas que no revistan mayor gravedad o no comprometen la estabilidad y/o funcionamiento de la organización. Estas faltas serán sancionadas con una amonestación por escrito a la hoja de vida de cada socio y una multa en dinero entre 2 y 10 cuotas sociales mensuales conforme a la tasa vigente, lo que será determinado por el directorio o comisión de disciplina
Serán faltas leves entre otras:
a) No asistir a actividades previamente comprometidas.
En caso de fuerza mayor, se aceptará excusa, hasta la hora de inicio de la actividad, informada a cualquier miembro de la directiva.
b) No asistir a reuniones previamente programadas conforme a la ley y debidamente notificadas. Esta falta será sancionada con una multa de 1 cuota social. La acumulación de 3 inasistencias podrá ser causar de suspensión del socio.
c) No cumplir con las normas de cuidado y conservación del entorno y medio ambiente establecidas en el reglamento interno, en relación al lugar de prácticas deportivas.
d) No cumplir con compromisos contraídos para con la organización (rol de turnos, reuniones u otras actividades en las que el socio hubiera confirmado su asistencia y participación). En caso de fuerza mayor, se aceptará excusarse de la misma forma que en la letra a) del presente articulo.
ARTICULO 28.- Serán consideradas como faltas menos graves, aquellas que impliquen una mayor relevancia que las leves o bien, faltas leves que comprometan la realización de eventos, activos, medios económicos, infraestructura, normativas reglamentarias de cuidado y conservación, imagen corporativa y/o imagen pública de la organización
Estas faltas serán sancionadas con suspensión entre 30 a 120 días, una amonestación por escrito a la hoja de vida de cada socio y una multa en dinero entre 3 y 20 cuotas sociales mensuales conforme a la tasa vigente, lo que será determinado por la comisión de disciplina.
ARTICULO 29 Serán consideradas como faltas graves, aquellas que comprometan gravemente los intereses de la organización, a sus asociados, su seguridad personal o la de sus bienes, activos, medios económicos, infraestructura, normativas reglamentarias de cuidado y conservación del medio, normativas inherentes a la ley de control de armas, imagen corporativa y/o imagen publica de la organización.
Faltas serán sancionadas con suspensión entre 60 a 120 días, multa de 10 a 100 cuotas sociales mensuales, o la expulsión del infractor conforme a la gravedad de la situación o reincidencia de dicha falta.
No obstante y dependiendo de la falta, el Club podrá interponer una demanda civil ante los tribunales de justicia de Santiago, basado en la certificación de exención de responsabilidades hacia el club, que cada socio ha hecho entrega como parte de los requisitos de incorporación, al ingresar a la organización.
T I T U L O VI
Disposiciones generales.
ARTICULO 30º.- Se establece la responsabilidad total del
socio titular respecto de la capacidad técnica, conducta y actos, de familiares directos que realicen actividades deportivas al interior del polígono de tiro.
ARTICULO 31º.- Las cuotas sociales serán recaudadas en forma de anualidad en enero de cada año calendario. No obstante quienes lo soliciten podrán cancelar su anualidad mediante un convenio de pago hasta en 12 cuotas documentadas.
ARTICULO 32º.- Los socios deberán cumplir un rol de turnos rotativo mediante el cual efectuarán labores de mantención y preparación del polígono, previa a la llegada del resto de los deportistas. Esto con la finalidad de que todos quienes integren el club, puedan participar de las actividades del mismo y conocer el funcionamiento del polígono en las diferentes disciplinas que se realizan Para la correcta realización de lo anterior, está disponible en nuestro sitio web, el calendario de actividades con los respectivos turnos y un manual de procedimientos para que los socios conozcan el detalle de sus funciones y obligaciones. El incumplimiento de los roles de turnos será sancionado como falta leve conforme
al presente reglamento.
ARTICULO 33º.- Las prácticas de tiro serán programadas mediante el calendario anual de actividades que cada año confeccionará el directorio. Quienes deseen realizar practica de tiro deberán llegar como máximo media hora después de la hora indicada como inicio a fin de no interferir con quienes ya se encuentren disparando. Los socios que lleguen después de esta hora NO PODRÁN DISPARAR y deberán hacerlo la semana siguiente.